
Hoy las y los argentinos convivimos con los harapos que arrastra la democracia, como me atreví a describir allá por diciembre de 2022.
Un ejemplo claro de esos harapos queda determinado por estar vivenciando una grosera anomalía de la institucionalidad del país y la representatividad política , lo que queda materializado con la vigencia del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, y las consecuencias de esa vigencia.
Acá voy a explicar porque creo que ese decreto sin necesidad y sin urgencia debe ser finalmente derogado con el rechazo de la Cámara de Diputados de la Nación, reafirmando la decisión tomada en el Senado.
No me voy a detener en el contenido de este mamarrachesco decreto, porque a los fines de la derogación lo expresado en los 366 artículos es irrelevante. Aclaro que dejo por sentado mi rechazo totalmente a la idea de que “esto es lo que la gente votó” o “está haciendo lo que dijo que iba a hacer”. Ni una cosa ni la otra. Y esta afirmación la podría demostrar confrontando los propios dichos del actual presidente, cuando a partir del 22/10, se descubrió en el balotage y comenzó con sus contradicciones. Pero eso será en otro momento, ahora volvamos a la narración.
Decía que esos 366 artículos son irrelevantes porque el problema no es el contenido sino la génesis del mencionado decreto, ya que no se puede aceptar esa deformidad institucional que reniega de toda juridicidad, inclusive constitucional.
Abro paréntesis
[Si alguien piensa que no tengo la “expertise” para entrometerme en temas jurídicos y/o constitucionales, le doy la razón. Pero es jurisprudencia que, «Cuando la letra de la norma no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada literalmente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso» (Sistema Argentino de Información Jurídica sobre fallos de la CSJN), entonces solo hace falta leer atentamente la Constitución Nacional]
Cierro paréntesis
COMO DIJO JACK, VAMOS POR PARTE.
La constitución nacional y los DNU
Cuando la CN establece en su artículo 99 las atribuciones presidenciales, dice en su inciso 3 lo siguiente:
“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de regimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”
Entonces pregunto, y deberíamos preguntarnos, ¿Qué circunstancias excepcionales existían el 20 de diciembre de 2023 que impedían el trámite ordinario previsto por la CN para la sanción de las leyes?
Fijemos la atención en estas fechas para aproximarnos a una respuesta.
El 20/12 se dicta el DNU 70/23.
El 22/12 se dicta el decreto 76/23. (cuarenta y ocho horas después) convocando al Congreso a sesiones extraordinarias.
El 26/12, cuando todavía el DNU 70/23 no había entrado en vigor, el Congreso comenzó a sesionar.
¿Alguien puede encontrar las circunstancias excepcionales que impidieran al Congreso cumplir con los tramites ordinarios para la sanción de leyes que podría haber enviado el Ejecutivo?
No las había, verdad?
¿Existían las necesidades que obligaban a resolver en forma urgente la modificación o derogación de leyes sobre las que interviene el DNU?
Claro que no.
Pero hay más.
El artículo 76 dice: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
Sin embargo el Poder Ejecutivo se atribuye declarar 8 emergencias y se autoadjudica delegaciones para ejercer facultades del Poder Legislativo con las cuales interviene mas de 300 leyes, ya sea derogando y/o modificandolas.
Como surge nítidamente de la lectura del texto constitucional, no hace falta la “expertise” jurídica para entender la inconstitucionalidad del DNU 70/23.
La Ley 26.122 y los DNU.
Luego que los decretos de necesidad y urgencia fueran incorporados al texto constitucional por la reforma de 1994, recién en 2006 fue sancionada la ley que reglamente su utilización. Y aquí esta la madre del borrego.
La ley 26.122 tuvo como principal impulsora a la entonces diputada nacional Cristina Fernández de Kirchner. Y aunque Cristina fuera actora principal de su sanción, no podemos negar que la ley que reglamente los DNU es una cagada (¿se entendió lo que digo?)
Veamos por qué.
Tomando lo expresado por el constitucionalista Juan Manuel Soria Acuña “podría decirse que un DNU es un proyecto de ley con vigencia anticipada”, ya que le existencia de situaciones que requieren ser enfrentadas con medidas urgentes, sin dilaciones propias de la función legislativa del Congreso, le permiten entrar en vigencia antes de que el Congreso les de tratamiento obligatorio a través del plenario de ambas Cámaras.
Ahora bien, la Constitución establece que para la formación de una ley es necesaria la aprobación de las dos Cámaras del Congreso.
La ley 26.122 permite que se mantenga la vigencia de un DNU en variadas circunstancias: a) con la aprobación de una sola Cámara sin el tratamiento de la otra; b) con la aprobación de una sola Cámara y el rechazo de la otra; c) sin tener la aprobación de ninguna Cámara.
Entonces el DNU sigue siendo DNU, pero mantiene su vigencia con las características de obligatoriedad, generalidad y permanencia de una ley, SIN LA APROBACION DE LA DOS CÁMARAS DEL CONGRESO REQUERIDA POR LA CONSTITUCIÓN.
Si bien, de esta forma estos decretos quedan a tiro de otros decretos (un decreto mata decreto), esto solo ocurrirá con un cambio de gobierno, ya que es improbable que el mismo presidente que lo dicto lo derogue. Pero mientras tanto transcurre ese tiempo de recambio, la misma Ley 26.12, en otro dislate, deja “…a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”
Abro paréntesis
[Eso de improbable no corre para el presidente que no fue, ya que con el DNU 636/20 derogó el DNU 522/20 que intervenía Vicentin]
Cierro paréntesis.
La política y los DNU.
Ya escrita la critica a la mamarrachesca ley 26.122 impulsada por CFK, ahora me permito señalar un gran acierto de MIlei (o de quien le dio la idea).
Me estoy refiriendo a la decisión de definir a un enemigo con la frase «la casta política».
Esto permitió que toda las frustraciones y la desprotección de vastos sectores sociales, sufriendo cada día la cancelación de derechos elementales, se transformara en una bronca focalizada hacia la política que había parido el fracaso de dos períodos presidenciales. Todos sus males, penurias y privaciones tenían un culpable, y a ese culpable se lo revelaba Milei: era la casta política.
Pero separemos la paja del trigo. La palabra casta refiere a una estratificación social donde las pertenencias están basada únicamente en el nacimiento. En la Argentina, si tomamos literalmente esta definición, solo existirían dos castas: la casta oligárquica del Poder Económico y la casta de la llamada «familia judicial». La dirigencia política, en mi opinión, no es casta. Es otra cosa.
La dirigencia política, debo volver a emplear la frase «salvo honrosas decisiones», se ha convertido en un colectivo que ha profesionalizado la actividad política, en la que se desempeña con objetivos definidos mas por intereses personales o grupales que por los intereses colectivos surgidos de su representación. Y funcional a esos objetivos ha mutado el rol de «dirigente» en el de «seguigente». En lugar de dirigir las voluntades de la sociedad hacia objetivos comunes, siguen a las «opiniones de la gente», fingiendo demencia para no reconocer que esas opiniones son manipuladas e instaladas como subjetividades sociales para así mantener y/o acrecentar los privilegios de la elite que conforma el Poder Económico.
Entonces resumo: no hay casta política, hay política profesional.
Esa profesionalización de la política los ha llevado al convencimiento de que lo mejor de la profesión es disciplinarse a esa «opinión publica» y fundamentalmente no confrontar con ese Poder Político. Esa profesionalización de la política tiene como consecuencia una dirigencia subordinada al pensamiento hegemónico construido desde ese Poder. En sus discursos se escucha lo que el Poder Económico quiere que se escuche. Y se calla lo que ese Poder Económico quiere que se calle. Porque se habla de la pobreza pero se calla sobre la riqueza.
Y obviamente así toman su ruta: estar cada vez mas lejos de los intereses del campo nacional y popular y de las realidades economicas y sociales de sus gentes.
Solo así se puede entender la indolencia con que se manifiesta esa política profesionalizada ante la aplicación del modelo de disolución nacional y desarticulación social que impulsa ese Poder Económico oculto tras la fachada democrática del 56%. de Milei.
Esa «profesionalidad» que los lleva a dejar de lado, sin atisbos de vergüenza, sus pertenecías políticas, sus principios ideológicos y sus compromisos sociales es la que permite que a 100 días de su dictado, el DNU en cuestión siga permitiendo a un personaje sociópata y fabulador arrasar con derechos, beneficios y normativas, inspirado por las «fuerzas del cielo».
Claro ejemplo de esa profesionalidad son algunos gobernadores de provincias, transformados en verdaderos apóstatas de su representación política, acordando apoyos para sostener el DNU 70/23 y sancionar una nueva «Ley ómnibus», la que eleva a un nivel superior la entrega y el saqueo contenidos en el DNU cuestionado.
¿Qué intereses representan esos gobernadores?
Al aceptar la paralización de toda la obra publica nacional ¿representan a sus comprovincianos y comprovincianas que dependen de los empleos directos e indirectos que genera esa obra publica?
Al aceptar despidos y reducción salarial en el empleo publico nacional ¿representan a sus comprovincianos y comprovincianas que trabajan en las delegaciones provinciales de algún organismo publico y viven con esos salarios?
Al aceptar la derogación de los fondos destinados a la educación y al transporte ¿representan a quienes ejercen la docencia y/o los usuarios del transporte público que son impactados económicamente por esas decisiones?
Al aceptar la bestial caída de las jubilaciones y pensiones nacionales ¿representan a sus comprovincianos y comprovincianas que cobran jubilaciones y pensiones nacionales?
Al aceptar el ajuste sobre las universidades nacionales, cuyas sedes están en sus provincias, ¿representan a sus comprovincianos y comprovincianas que son docentes, nodocentes y estudiantes de esas universidades?
Y por ultimo, para visibilizar los intereses que representan «profesionalizando» la política preguntémonos si ante el desfinanciamiento que les provoca el alocado modelo socio-económico macrimileista ¿van a buscar ingresos gravando a las grandes fortunas o van a financiar sus gobiernos con el esfuerzo de los trabajadores y trabajadoras que vuelvan a pagar ganancias?
No mas preguntas su Señoría.
Permítanme ahora explicar brevemente porque en el titulo de la presente aparece como agregado un nuevo DNU que manifiesta todo lo expresado mas arriba.
EL 274/24. OTRO DNU PARA EL SAQUEO.
El DNU 274/24, emitido con fecha 22/3, modificatorio de la ley 27.609 de movilidad jubilatoria, deja en claro lo que permite la vigencia de un DNU inconstitucional, arropado por una ley mamarrachesca y con la complicidad de las conductas surgidas de esa profesionalización de la dirigencia política: desentenderse de una metodología de gobierno ejercida por los hermanos Milei, que repugna a los mas elementales y frágiles conceptos de democracia y republicanismo expresados por la Constitución Nacional y del ajuste despiadados que ese DNU descarga sobre quienes, con su bienestar ya vulnerado, vuelven a ser saqueados económicamente: jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, beneficiarios y beneficiarias de prestaciones sociales.
El grave daño que ocasionará este nuevo DNU amerita una próxima entrada dedicada a este tema.
Hasta pronto.