
Ante el anuncio que, sobre la causa Vialidad, hará en pocas horas la Cámara Federal de Casación, escribo este resumen sobre algo que describiré con conocimientos adquiridos en lo que ha sido mi vida laboral durante 42 años.
Voy a relacionar todo lo que exprese sobre la figura de CFK, evitando todo comentario surgido de mi subjetividad política, ya conocida desde mi primer posteo, así como también toda referencia calificativa al accionar de la justicia argentina, sobre la cual también me he expresado,
Los invito a leerme.
Ya se habrán dado cuenta que esta entrada se refiere a la causa Vialidad donde la principal acusada de corrupción es la ex-presidenta y ex-vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner. Les cuento el porque de este escrito.
Durante 42 años trabaje en la Universidad Nacional de Río Cuarto, desempeñándome como inspector de obras (mi primer título es Maestro Mayor de Obras) y luego accediendo a la jefatura del Departamento de Certificación y Control de Obras. Esto va a cuenta de que puedan imaginar el grado de conocimientos que tengo sobre el tema Obras Públicas nacionales y sobre el procedimiento administrativo que rige para los organismos estatales de la Nación. Y en función de ese conocimiento es que me permito elaborar el contenido de esta nota, expresando las dudas que me genera el fallo de primaria instancias, fallo que, como toda la información que adelanta la prensa vocera de Comodoro Py, la Cámara Federa de Casación confirmará, y hasta podría elevar, las condenas ya existentes. .
Empecemos por el principio.
EXPEDIENTES
Los organismos estatales nacionales se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo (19.549) y su decreto reglamentario (1.759)
Toda acto administrativo emanado de un ente estatal nacional requiere de un expediente.
En un expediente encontraremos «…el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento al acto administrativo así como las diligencias encaminadas a ejecutarlo». (Decreto 1759, art. 7, inciso a)
Las obras públicas con financiamiento del Estado nacional se rigen por la Ley de Obras Publicas. (13.064)
Entonces para la ejecución de una obra publica con financiamiento nacional se hace necesario un expediente donde conste:
- proyecto de la obra
- computo de la obra
- presupuesto de la obra (1)
- pliego de clausulas técnicas (2)
- pliego de clausulas generales (3)
- llamado a licitación
- apertura de ofertas
- acta de preadjudicación.
- resolución de adjudicación.
- designación de responsable técnico de la adjudicataria, listado de personal y maquinarias a utilizar
- acta de inicio de obras
- ordenes de servicios y pedidos de empresa.(4)
- libro de obra.
- actas de mediciones mensuales
- certificados de obras realizada mensuales
- redeterminaciones de precios (5)
- pagos efectuados
- final de obra
Cada una de estas diligencias están efectuadas por distintas áreas técnico-profesionales de cada repartición pública integradas por funcionarios de carrera, y con la clara identificación de los agentes intervinientes y del responsable de lo realizado.
En los expedientes están documentadas todas las acciones tomadas en la ejecución de una obra pública y la firma de los responsables de cada una de esas acciones. Si por algún motivo se requiere la decisión de un funcionario político, también se lo encuentra en el expediente. Y si esa decisión no está expresada en un folio, esa omisión es una irregularidad claramente visible en el expediente que tendrá que ser explicada por los funcionarios intervinientes en la ejecución de esa decisión (6)
ENTONCES VAMOS A LA PRIMERA DUDA.
Les cuento.
Al comienzo de las fundamentaciones de su fallo, el tribunal actuante, luego de extenderse en consideraciones sobre «delitos de notoria complejidad y delitos de mediana simpleza», deja asentado que «se torna especialmente difícil dilucidar eventuales responsabilidades, pues aquellas quedan condicionadas -y en ocasiones disimuladas- por la estructura organizacional dentro de la cual las personas prestan funciones» concluye con este párrafo:
«En otras palabras, la comisión de delitos en ámbitos organizados realmente dificulta la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal. De allí que la prueba indiciaria resulte de especial relevancia en el ejercicio de valoración bajo el sistema de la sana crítica racional, al tiempo que la acreditación de aspectos secundarios o contextuales del hecho criminal se tornan indispensables para la determinación del suceso histórico» (Pag. 160, último párrafo)
Entonces, el «ámbito organizado» al que refiere el fallo es la Administración Pública. En la Administración Pública no se compra un lápiz sin el expediente, en papel o digital, que lo justifique. Entonces me pregunto, y deberían preguntárselo también ustedes:
¿Un expediente no es suficiente prueba directa?
¿Existiendo esos expedientes, es necesario recurrir a las pruebas indiciarias?
¿Cuál sería la ausencia de pruebas directas en un expediente que haga necesario recurrir a las pruebas indiciarias?
¿No será que el tribunal al decidir «que la prueba indiciaria resulte de especial relevancia» esta revelando que no hay pruebas directas para el fallo?
Si no hay pruebas directas y tuvieron que recurrir a las pruebas indiciarias, ¿Dónde están las 3 toneladas de pruebas que anunciaba a voz de cuello el fiscal Luciani?
CORPUS CRIMINIS O EL CUERPO DEL DELITO.
¿Cuál sería el cuerpo del delito en un caso de corrupción?
Transcribamos la definición de la Oficina Anticorrupcion:
«El cuerpo del delito suele ser dinero u otro tipo de activos que son muy difíciles de localizar debido a su fungibilidad y a la ingeniería financiera de lavado de activos a la que suele recurrirse en este tipo de hechos. Comúnmente quienes cometen este tipo de actos hábilmente canalizan los fondos espurios a través de sociedades fantasma, personas interpuestas, acuden a plazas financieras off shore o a paraísos fiscales». («Perspectiva del derecho penal sobre los actos de corrupción. El rol de la Oficina Anticorrupción» – Oficina Anticorrupcion/2012)
PASEMOS A LA SEGUNDA DUDA
El tribunal explicita en su fallo: ««El monto es estrafalario ($84.835.227.378,04 actualizados al 6 de diciembre del año 2022) y ni siquiera agota el rubro, sino que se integra únicamente de lo que fue pasible de determinación por parte de este órgano judicial » (Pagina 1577, último párrafo)
Abro paréntesis [Que detalle hacer publica una cifra con ese ,04 centavos. ¿Será para demostrar que tienen los cálculos bien hechos? Ponele]
Cierro paréntesis.
Entonces esos cálculos bien hechos, con un dólar que al 6/12/22 cotizaba en $ 176,59, significan 480 millones 413 mil 541 dólares.
(u$s 480.413.541)
Primera reacción en la sociedad: ¡¡¡SE AFANARON 480 PALOS VERDES!!!.
Y si, 480 palos verdes es un montonazo de guita.
Ahora bien, si el cuerpo del delito «suele ser dinero u otro tipo de activos» según la Oficina Anticorrupción, ¿Adonde encontraron esos 480 millones? ¿Quiénes lo tenían? No hay en el fallo ningún dato concreto sobre donde, en que tipo de bienes y en poder de quienes se halaron esos 480 millones de dólares. Entonces si no nos dicen donde , bajo que forma y en poder de quienes estaba esa guita, me parece que nos están jodiendo. (me parece a mi, eh?)
Ante esa falta de información, cualquiera de mis lectores podría argumentar que no lo encuentran porque «canalizan los fondos espurios a través de sociedades fantasma, personas interpuestas, acuden a plazas financieras off shore o a paraísos fiscales».
Veamos.
Mas de 600 periodistas de 117 Paises integran el Consorcio Internacional de Periodista de Investigación? Analizaron 26,5 millones de documentos en la investigación que permitió divulgar los informes conocidos como Panamá Papers, Paradise Papers y Pandora
Papers.
En esos informes se detectaron la presencia de mas de 3.700 ciudadanos y ciudadanas argentinas en paraísos fiscales y plazas financieras off shore.
El grupo de periodistas argentinos que participó en la investigación incluyó a Maia Jastreblansky, Ricardo Brom y Hugo Alconada Mon por LA NACION, Emilia Delfino por el DiarioAR, y Mariel Fitz Patrick, Sandra Crucianelli e Iván Ruiz, por Infobae.
Preguntémonos entonces, los 480 millones de dólares ¿No aparecieron en los Panamá papers? ¿Tampoco en los
Paradise papers?
¿Y en los Pandora papers? ¿No estaban en Seychelles? ¿Y en las excavaciones patagónicas tampoco? ¿Y los fondos buitres, que tanto odiaban a Cristina, tampoco aportaron ningún dato, ellos que son expertos en off shore?
Que lo parió, dijo Mendieta, ¡¡¡les robaron 480 palos y no los pueden encontrar!!!
O sea que hay personas acusadas de robarse 480 millones de dólares pero esos millones no se los encontraron a nadie.
Fijense este dato, curioso para acusados de corrupción: ninguno de ellos puede utilizar la inversión de la carga de la prueba para demostrar el origen licito de un dinero que ninguno de ellos tiene en su poder. (Cosas veredes Sancho…)
PARA TERMINAR
El 13 de noviembre la Cámara de Casación dictará su fallo en segunda instancia. Los medios amigos ya conocen el fallo.
No voy a alegar inocencias, tampoco voy a referirme a jueces que frecuentaban la Rosada o la Quinta de Olivos.
Solo voy a expresar que solo 4 gobiernos argentinos fueron perseguidos con saña sin igual por la prensa, la política y la justicia: Irigoyen, Peron, Nestor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
Notas aclaratorias
Me quiero referir con esta aclaraciones a temas que en el alegato de los fiscales, y aceptados por los jueces, se han utilizado como causales del «monto estrafalario» de la estafa: sobreprecios en las obras, ampliaciones de plazos, anticipos financieros y redeterminaciones de precios.
(1) Presupuesto de la obra: esta confeccionado por agentes de planta, especializados en la tarea de computar y presupuestar cada uno de los items contenido en el proyecto de la obra.
2) Pliego de clausulas técnicas: Determina todas las características técnicas que tendrá la ejecución de la obra. (materiales, maquinarias, equipos, plazo de obra, etc). Este pliego con sus planos, planillas, presupuesto oficial y documentos descriptivos, es LA OBRA a licitar y por la cual se realizaran LAS OFERTAS licitatorias.
(3) Pliego de cláusulas generales: Establece las condiciones contractuales de la obra, desde la presentación de ofertas, documentaciones exigidas, plazos para aclaraciones, para impugnaciones hasta la forma de pago. Aquí usualmente figura el llamado Anticipo Financiero, que suele ser utilizado por el Estado para abaratar las ofertas, al disminuir el costo financiero del capital de trabajo necesario para el inicio de la obra y al mismo tiempo congelar los precios de obra por el mismo porcentaje del Anticipo, que suele variar entre el 15 y el 30 por ciento del valor de la oferta. El Anticipo Financiero se liquida al momento de firmarse el Acta de Iniciación de Obra y se descuenta el mismo porcentaje de cada Certificado de Obra mensual.
(4) Ordenes de servicios y pedidos de empresa: Son los documentos a través de los cuales se establece la comunicación entre las partes contratantes. Es en estos Pedidos de Empresa donde se solicita la ampliación de plazos de obras, los que son autorizados por el área de Control, siempre y cuando se corresponda con eventos no atribuibles a la contratista (razones climáticas, anegamientos post-lluvias, medidas sindicales ajenas a la contratista, problemas en las provisiones de materiales, etc.) En los Pedidos de Empresa figuran con exactitud las fechas y los motivos que dan origen al pedido de ampliación, lo cual permite que las ampliaciones otorgadas y sus motivaciones sean fácilmente constatables por cualquier funcionario judicial.
(5) Redeterminaciones de precios: Desde el 19 de julio del 2002 hasta el 16 de mayo de 2016, es decir abarcando todo el periodo que se investiga en la causa Vialidad, rigió para las redeterminaciones de precios de las obras públicas nacionales el decreto 1295/02. Las empresas podían pedir le redeterminación de los precios cada vez que, durante la duración de la obra, los precios de obra sufrieran un aumento del 10%. Para el calculo de esa redeterminación se tomaban los índices «…informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, o en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales (SIGEN) o especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período». Para ello se analizaban los componentes incluidos en los Análisis de precios que, para cada ítem de obra, se establecían en la oferta. Se verificaba la variación del precio, y comprobada la variación, se excluía el porcentaje del Anticipo Financiero (si lo había) y luego se calculaba la variación sobre el valor económico de la obra NO REALIZADA.
Pero lo que no se puede ignorar en este tema es que en el Art. 12 del 1295/02 se establecía «Con carácter previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios a que se hace referencia en el artículo 11 del presente se deberá dar intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, quien deberá expedirse en cada caso»
Concretamente: no se podía pagar ninguna redeterminación sin la revisión de la SIGEN.
Por la SIGEN, eh? La que ahora va a auditar las Universidades Nacionales. Esa misma.
Abro paréntesis [Y doy fe de esas revisiones, ya que varias veces recibí en mi oficina devueltas redeterminaciones, con observaciones de cálculos mínimos pero que debían ser corregidas y vueltas a enviar].
Cierro paréntesis
Abro paréntesis [Cuando Macri reemplazo el decreto 1295 en mayo del 2016, ya no estábamos obligados a enviar las redeterminaciones a la SIGEN]
Cierro paréntesis.
(6) Cuando decisiones tomadas por funcionarios políticos pueden materializar una irregularidad en el diligenciamiento de actos administrativos, en este caso sobre obra publica, los funcionarios de carrera a cargo de las areas intervinientes en dicha decisión tienen como herramienta el llamado «acto de oposición» con el cual se pone en conocimiento del funcionario político la irregularidad que conlleva su decisión. Si este mantiene su decisión, la reafirma con el «acto de insistencia», con el cual asume todas las responsabilidades judiciales que surjan del hecho.
Lo último. Las 51 obras expuestas en el juicio fueron solicitadas, proyectadas, presupuestadas, licitadas, adjudicadas, controladas y certificadas para su pago por órganos integrantes de la administración provincial de Santa Cruz.
Bueno, nada, solo expresar las causales de mis dudas. Y justificar por que en el Titulo escribí … Y ¿JUSTICIA?
Abrazos y hasta la próxima.