La C.A.B.A, la Policia de la Ciudad y el juicio a la Corte

Compartir

La Ciudad de Buenos Aires y el financiamiento de su Policía Metropolitana son la parte importante en el juicio político que se les pretende abrir a los miembros de la Corte de Justicia.

Para mejor compresión de la motivación de ese juicio político voy a expresar en esta entrada algunos datos ocultos a la población argentina.

La primera aclaración es que, de lo que se trata, no es un juicio a la Justicia ni siquiera a la Corte: se trata de juzgar el desempeño de 4 personas que integran la Corte.

Y la segunda, no piensen mal, no voy a decir: es Francia, tiene que ver con el mito de “no se puede juzgar a los jueces por sus sentencias”. Los poderes del Estado realizan su actividad a través de los actos emanados por ellos. A través de los decretos se juzga el desempeño del Poder Ejecutivo, a través de las leyes, el desempeño del Poder Legislativo, ¿Por qué no se puede juzgar el desempeño de los jueces a través de sus sentencias, si las sentencias son la prueba concreta de su actividad? Eso no está escrito en la Biblia, ni en el Corán y tampoco en la Torá. Y, además, como es el único Poder que goza de inmunidad a la voluntad popular, solo hay una forma de juzgar su desempeño: el juicio político (Constitución Nacional, art. 53, 59 y 60).

Juicio que no es jurídico, es político, y así deben entenderse mis opiniones.

CONTEXTUALICEMOS

Primero digamos algo sobre la ciudad de Buenos Aires

Su producto bruto por habitante es de 24.000 dólares. El resto del país tiene un promedio de producto bruto por habitantes de 8.000 dólares.

Aun así, la ciudad más rica del país presenta en estado de pobreza al 23,6 % de su población y al 35,4 de sus niños, niñas y adolescentes. (virtudes del neoliberalismo). La inmensa mayoría de pobreza se encuentra en la zona sur del distrito.

Vamos ahora a la verdad de la milanesa.

COPARTICIPACIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES

La ley Nº 23.548, sancionada en enero de 1988, establece la coparticipación de los recursos fiscales entre la Nación (42,34%) y las 23 provincias (54,66%), más un 2% para el recupero del nivel de 4 provincias (Bs As, Chubut, Neuquén y Santa Cruz) y un 1% para Aportes del Tesoro Nacional a las provincias. Hecha esta distribución, la ley, bajo el titulo de Obligaciones Emergentes, dicta que “La Nación, de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible con los niveles históricos”.

Luego, el Decreto 705/03 fijo esa cuota en el 1,4%, siempre proveniente de la parte recibida por la Nación.

Definitivamente la C.A.B.A no es parte de la Coparticipación de Ingresos Fiscales, sino que la Nación esta obligada a cederle de su cuota parte un 1,4 %

LA C.A.B.A NO ES PROVINCIA.

La ley arriba mencionada, pero fundamentalmente la Constitución Nacional, establecen claramente que la Ciudad de Bs As NO ES una provincia. No es posible encontrar en toda la Constitución Nacional una referencia que permita interpretar que la Ciudad de Bs As tiene las características de una “encubierta” provincia. Los jueces Maqueda y Rosatti fueron constitucionalistas en 1994 y saben muy bien que la letra constituyente no dice lo que ellos quieren que diga. A la C.A.B.A la podrán llamar como quieran, pero seguirá siendo ciudad y no provincia.

Esto no solo viene al tema de la compartición, sino que está relacionada con la competencia originaria de la Corte. La Constitución establece la competencia de la Corte a través de los mecanismos de apelaciones, es decir cuando una causa tiene sentencia de tribunales inferiores, salvo “…los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”.  (Art. 117, CN)

Sin embargo, la Corte decide que la C.A.B.A tiene derecho a la competencia originaria en una causa “CABA c/ Córdoba “, abril de 2019. Esta decisión, que sin ninguna duda es política más que jurídica, ya que la Procuradora Fiscal ante la CSJN se expresó en contra de la competencia originaria para C.A.B.A y luego mereció el rechazo de la entonces vicepresidenta de la CSJN, dra Elena Highton de Nolasco, manifestando “Asimilar a la Ciudad de Bs As a una provincia a los efectos de la competencia originaria implicaría agregar a la Constitución Nacional un sujeto no previsto en su articulado”

La pregunta sería ¿porque con esta interpretación creativa de la Constitución, la Corte querría intervenir de primera mano en los conflictos que afecten a la ciudad de Bs As, sin depender de sentencias de tribunales inferiores? ¿Tendrá alguna motivación política? Lo dejo a tu criterio, dijo Olga Karina.

Permítanme una digresión: La decisión de la Corte llega luego que el Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba invocara ante el juzgado Contencioso Administrativo nacional, donde se llevaba la causa, la pretendida “competencia originaria”. ¿El macrischiarettismo metiendo la cola?

Bien, la ciudad es ciudad, pero parece provincia. Hay que darle una mano a Larreta. Listo, a otra cosa.

¿QUE ES UNA CAUTELAR?

El fundamento de la garantía jurisdiccional cautelar (Art.43, CN) está vinculado a una situación de urgencia que requiere una solución inmediata a los efectos de resguardar los derechos de los particulares frente a la lentitud del proceso judicial. La situación de urgencia esta relacionada con proteger el derecho de las partes, evitando acciones que hagan irrealizable la sentencia surgida del proceso. Es decir que una medida cautelar busca asegurar los efectos de una posterior sentencia, impidiendo que se pueda generar una daño inmediato e irreversible para el o los derechos reclamados.

Dicho esto, veamos lo siguiente sobre la acordada del 20 de diciembre dando una cautelar a la CABA contra el Decreto 735/20 y la ley 27.606/20.

  1. ¿Cuál sería la urgencia detectada por la Corte en diciembre de 2022, sobre un pedido realizado por la ciudad en 2020? ¿Durante dos años no fue necesario resguardar los derechos invocados por la ciudad? ¿Durante dos años no hubo riesgos de hacer inaplicables una futura sentencia? ¿Los riesgos que no generaron una urgencia para justificar una cautelar en 2021 y 2022, si aparecen para el año 2023? ¿Será por que el año 2023 es un año electoral?
  2. Siendo el de la ciudad un reclamo económico, ¿Cuál sería el riesgo que generaría el Estado Nacional para que un eventual fallo a favor de la ciudad sea irrealizable? ¿El Estado Nacional puede enajenar sus bienes? ¿El Estado Nacional se puede declarar insolvente? ¿Si lo reclamado por la ciudad no tuvo consecuencias económicas en sus funciones en 2021 y 2022 para lo cual hubiera necesitado una cautelar, porque las tendría en 2023?. Otra vez: ¿Será por qué el año 2023 es un año electoral?

Como queda expuesto, siempre desde la relatividad de mis opiniones, hay mucho contenido político en todo esto. Pero sigamos.

CRONOLOGIA DE LOS ACTOS QUE LLEVARON A LA JUDICIALIZACION.

Hasta 2015 la ciudad de Bs As venia recibiendo el 1,4 % del Decreto 705/03.  En febrero de 2016, Macri firma el Decreto 194/16 que altera sustancialmente ese porcentaje llevandolo al 3,75%, siempre saliendo de los fondos recibidos por la Nación, y argumentado que dicho aumento obedece a “que el ESTADO NACIONAL entiende que para garantizar dicha autonomía resulta necesario adecuar su coeficiente de financiamiento”.

Luego en abril de 2018, dos años después, corrige el coeficiente a 3.50% con el Decreto 257/18 y allí por primera vez se hace referencia en los considerandos que estas transferencias están relacionadas a “consolidar la organización y funcionamiento institucional de las funciones de seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” Entre las demasiadas irregularidades de ambos decretos, se destaca el concepto de que el aumento en las transferencias es a los fines de “consolidar la organización y funcionamiento institucional de las funciones de seguridad pública”, una finalidad solo existente en el acuerdo entre Macri y Larreta porque el compromiso de la Nación es financiar el monto correspondiente a la masa salarial de los agentes federales transferidos a la ciudad, que siempre es mucho menor que los gastos derivados de “las funciones de seguridad pública”.  Para ninguna provincia el estado nacional está obligado a financiar los gastos referidos a la función de la seguridad publica. Pero como en el Poder Judicial están en modo “siga, siga”, con su silencio avalan estas irregularidades. Lo contrario ocurre con el Decreto 735/20 y la ley 27.606/20 que, emanados de otro gobierno y ante el pedido de Larreta, si están sospechados de irregularidades para los cortesanos del máximo tribunal. Pero no hay motivaciones políticas aquí, no señor.

DATOS ECONOMICOS A CONSIDERAR

Datos surgidos de la misma ciudad de Bs As nos informan que en el presupuesto 2023, el Gobierno de C.A.B.A destina $ 167.357.598.500 para los salarios y cargas sociales de 29.807 agentes pertenecientes a la Policía de la Ciudad. En este presupuesto la ciudad prevé un superávit de $ 99.000 millones. ¿Recuerdan la urgencia, el riesgo y las consecuencias irreversibles que justificaban una cautelar?

Durante el año 2016 fueron transferidos a la ciudad 19.953 agentes federales. Este es el número de agentes que debe financiar la Nación.

Si yo no me equivoco la Policía de la Ciudad tiene un 50% mas de personal que el que debe financiar la Nación.

Pero sigamos.

El Instituto Ciudad, que analiza las políticas públicas de C.A.B.A, elaboró un informe “LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD DESDE EL GOBIERNO NACIONAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS. LA CONTROVERSIA FINANCIERA JUDICIALIZADA”, donde analiza los fondos enviados por la Nación mientras estuvieron vigentes los decretos del macrismo, y cuanto de esos fondos se ejecutaron en la gestión policial. Transcribo.

CONCEPTOAÑO 2016AÑO 2017AÑO 2018AÑO 2019
Transferencias por Decretos Macri17.391.000.00023.413.000.00033.815.000.00050.023.000.000
Monto Ejecutado8.047.000.00010.149.000.00014.763.000.00022.229.000.000
Exceso de transferencias9.344.000.00013.265.000.00019.052.000.00027.794.000.000

Lo expresado como Exceso de transferencias son los montos con que las transferencias decididas por Macri, a ojo de buen cubero, financiaban otros gastos del Gobierno de Larreta. Para no confundir con tantos ceros, paso esos valores a dólares. Veamos

CONCEPTOAÑO 2016AÑO 2017AÑO 2018AÑO 2019TOTAL
Exceso de transferencias9.344.000.00013.265.000.00019.052.000.00027.794.000.000
Valor dólar oficial13.8018,0038,0060,00
Exceso dolarizado677.101.449736.944.444501.368.421463.233.3332.378.647.648

Para que quede claro, lo pongo en letras:

Dos mil trescientos setenta y ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho dólares

¿Esa cifra le sobró a Larreta de las transferencias que le otorgo Macri?, SI. Ahi me lee Mendieta y dice «Que lo parió don Inodoro»

¿CUAL ES LA VERDAD DE LA MILANESA?

Aclaremos para que no obscurezca.

Los recursos que debe financiar el Estado Nacional son los gastos derivados del traspaso de 19.953 agentes de la Policía Federal a la Policía de la Ciudad. Este monto fue originariamente de 8.047 millones de pesos (año 2016). No pareciera ser tan difícil verificar este dato o en su defecto corregirlo.

¿Las partes no se ponen de acuerdo?. Debería intervenir, por ley, la Comisión Federal de Impuestos, «Órgano de contralor y fiscalización del régimen transitorio de distribución de recursos fiscales entre la Nación, las Provincias y la C.A.B.A», (ley 23.548). Entonces la Corte lo tiene que haber consultado. No? No? No, de su acordada no surge que lo haya consultado.

Bueno, pero la Corte tiene un cuerpo orgánico de peritos que, que? No hubo peritaje? No? No, no hubo peritaje.

¿Y entonces? Con el derecho creativo que la caracteriza decidió «distribuir entre las partes del juicio la carga de soportar los eventuales perjuicios vinculados con la duración del proceso» (!!!) . Y ahí clavó un 2,95 a favor de la Ciudad mas opulenta del País. Como decía mi abuelo: que tanto gre, gre para decir Gregorio. Y si no les gusta aguantá, que mientras «dure el proceso» (¿¿??) por ahí tienen ganas y hacen las cuentas.

De cualquier forma podemos decir esto: de acuerdo a la ley 27.606/20 la transferencia de la Nación a la C.A.B.A, sumando el 1,4% mas el monto por el traspaso policial determinan aproximadamente un coeficiente del 1.90% sobre la cuota parte del Estado Nacional . El financiamiento de la campaña de Larret…perdón, me rectifico: la acordada de la Corte lleva ese coeficiente al 2,95 %. ¿Qué significa en dinero? Veamos

MASA DE DINERO QUE LA CORTE LE REGALA A LA C.A.B.A.

El cálculo corresponde a un análisis del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), según el cual la Ciudad recibiría para 2023 y según la ley 27.606/20 un suma anual de $ 334.000 millones de pesos. La acordada de la corte llevaría esa suma a $ 524.000 millones. O sea $190.000 millones, que incluso exceden la masa salarial que la Ciudad presupuesta para la Policía. Así es como hacen cálculos matemáticos don Ojielli y don Calculetti, expertos asesores de los cortesanos.

OTRO SI DIGO

Y terminamos.

Un detalle que pasa desapercibido: la Corte anula el concepto de «financiamiento de los servicios transferidos», esto es el traspaso de agentes federales, y engloba ese 2,95% en las pautas de distribución secundaria de la coparticipación, sin finalidad especifica. O sea que transforma el 1,40% del Decreto 705/03, y la ley 27.606/20 que lo reafirma, en un 2,95%, para que con esos fondos Larreta haga lo quiera. Miren que bien. tenemos un Poder Judicial polifuncional, cumpliendo funciones del Ejecutivo y del Legislativo.

Deberíamos preguntarnos entonces ¿estos cortesanos hacen lo que se les da la gana?

Hay otra perlita en la cautelar surgida de los cortesanos, de la cual se pretenden cubrir especulando con la ignorancia ajena o convencidos que la impunidad con que se autoperciben es total. Una condición necesaria para dictar una cautelar es que no dañe los intereses de terceros ajenos a la causa. En el caso de una cautelar contra el Estado Nacional no debe afectar el interés publico. (Recordemos que las provincias, por decisión de la propia Corte, no fueron aceptadas como parte de esta causa.)

Como al pasar, en su acordada dejan este parrafito: «Que, finalmente, corresponde reiterar que la participación aquí discutida de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación a distribuir no afecta la coparticipación de las provincias. En efecto, sea cual fuere el resultado de este pleito los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria«

Esto es insólito. Sus majestades, los cortesanos, creen, o nos quieren hacer creer, que la Nación solo transfiere a las provincias lo reglamentado por la Coparticipacion. Es extraño que en las 55 áreas funcionales que integran la Corte, y que especialmente el mano derecha de Rosatti, intimo amigo del ministro de C.A.B.A Marcelo D´Alessandro, con el que chatea muy seguido, y además periodista, Silvio Robles, no les haya leído a los entogados ministros la nota de «El Cronista», fechada el 22/11/2022 y titulada «Creció la inversión de Nación en las Provincias»

En esa nota se informa que solo en los primeros 9 meses de 2022 la Nación invirtió $ 402.594 millones en obras públicas y bienes de capital y transfirió para gastos corrientes (salarios, jubilaciones, servicios de salud, de justicia, etc) $ 426.344 millones.

Rio Cuarto, por ejemplo, recibe transferencias de Nación para salarios de empleados nacionales, para jubilaciones, pensiones, AUH y otros planes sociales vía ANSES mas inversiones como la nueva batería de aulas universitarias y la autopista Río Cuarto – Holmberg. Para este año 2023 solamente la Universidad tiene previsto un presupuesto de $ 9.900 millones.

Pero para los cortesanos sacarle $ 190.000 millones a la Nación, no afecta a las Provincias. Miren uds los conocimientos que otorga haber llegado a la Corte.

Mas allá que esta entrada se direcciona únicamente a la acordada sobre los fondos para la Policía de la Ciudad, hay muchos otros temas que se refieren al desempeño de los entogados. pero dejémoslo solamente acá.

Solo agreguemos que muchas de las decisiones de los cortesanos pasaron gracias a la desidia de una parte de la clase política y la connivencia de otra parte.

CONCLUSION

A estos cuatro tipos

JUICIO POLÍTICO YAJUICIO POLÍTICO YAJUICIO POLÍTICO YAJUICIO POLÍTICO YA


Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *